Artículo 3035.- Puede el testador cometer a un extraño a la herencia:
I.- La distribución de las cantidades que deje a grupos determinados, como huérfanos, ciegos. pobres y demás personas beneficiadas por las leyes de asistencia social;
II.- La individuación y elección de las personas a quienes deban aplicarse las cantidades a que se refiere la fracción anterior:
III.- La elección de los establecimientos públicos o de asistencia social pública, a los que se transmitan los bienes del testador y la determinación de las cantidades que a cada uno corresponda.