Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3035

CAPITULO SEGUNDO SUCESION POR TESTAMENTO

Artículo 3035.- Puede el testador cometer a un extraño a la herencia:

I.- La distribución de las cantidades que deje a grupos determinados, como huérfanos, ciegos. pobres y demás personas beneficiadas por las leyes de asistencia social;

II.- La individuación y elección de las personas a quienes deban aplicarse las cantidades a que se refiere la fracción anterior:

III.- La elección de los establecimientos públicos o de asistencia social pública, a los que se transmitan los bienes del testador y la determinación de las cantidades que a cada uno corresponda. 

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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