Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3036

CAPITULO SEGUNDO SUCESION POR TESTAMENTO

Artículo 3036.- En el caso del artículo anterior, el

Juez y el Ministerio Público deberán vigilar:

I.- La elección e individuación de los grupos y personas mencionados en la fracción I del artículo anterior:

II.- La administración, distribución y ejecución de la herencia o legado; y

III.- El cumplimiento de las disposiciones de orden público en esta materia.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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