Artículo 3036.- En el caso del artículo anterior, el
Juez y el Ministerio Público deberán vigilar:
I.- La elección e individuación de los grupos y personas mencionados en la fracción I del artículo anterior:
II.- La administración, distribución y ejecución de la herencia o legado; y
III.- El cumplimiento de las disposiciones de orden público en esta materia.