Artículo 3038.- La disposición vaga en favor de los parientes del testador, se entenderá hecha en beneficio de los más próximos, según el orden de la sucesión legítima
Artículo 3038
CAPITULO SEGUNDO SUCESION POR TESTAMENTO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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