Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3038

CAPITULO SEGUNDO SUCESION POR TESTAMENTO

Artículo 3038.- La disposición vaga en favor de los parientes del testador, se entenderá hecha en beneficio de los más próximos, según el orden de la sucesión legítima

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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