Artículo 3040.- Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras.
Artículo 3040
CAPITULO SEGUNDO SUCESION POR TESTAMENTO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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