Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3042

CAPITULO SEGUNDO SUCESION POR TESTAMENTO

Artículo 3042.- Si el testamento se pierde por un evento desconocido del testador o es ocultado por otra persona, la sucesión se tramitará en juicio intestamentario, independientemente de la responsabilidad del culpable de tal evento.

Sección Segunda

Condiciones que pueden ponerse en los testamentos

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.