Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3041

CAPITULO SEGUNDO SUCESION POR TESTAMENTO

Artículo 3041.- En caso de duda sobre la inteligencia de una disposición testamentaria, se observará lo que parezca más conforme a la

 La fracción III del artículo 3035 se reformó por Decreto publicado en el

P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012. 211 intención del testador, según el tenor del testamento y la prueba que se rinda.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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