Artículo 3039.- Se tendrá por no escrita en el testamento:
I.- La expresión de una falsa causa, y
II.- La designación del día o del tiempo en que deba comenzar o cesar la institución de heredero.
CAPITULO SEGUNDO SUCESION POR TESTAMENTO
Artículo 3039.- Se tendrá por no escrita en el testamento:
I.- La expresión de una falsa causa, y
II.- La designación del día o del tiempo en que deba comenzar o cesar la institución de heredero.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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