Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3039

CAPITULO SEGUNDO SUCESION POR TESTAMENTO

Artículo 3039.- Se tendrá por no escrita en el testamento:

I.- La expresión de una falsa causa, y

II.- La designación del día o del tiempo en que deba comenzar o cesar la institución de heredero.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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