Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3034

CAPITULO SEGUNDO SUCESION POR TESTAMENTO

Artículo 3034.- No pueden dejarse al arbitrio de un extraño a la sucesión, la subsistencia del nombramiento de herederos ni la designación de

 La fracción V del artículo 3029 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012. las cantidades que a ellos correspondan, cuando son instituidos nominalmente.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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