Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla
Artículo 3034
CAPITULO SEGUNDO SUCESION POR TESTAMENTO
Artículo 3034.- No pueden dejarse al arbitrio de un extraño a la sucesión, la subsistencia del nombramiento de herederos ni la designación de
La fracción V del artículo 3029 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012. las cantidades que a ellos correspondan, cuando son instituidos nominalmente.