Artículo 3076.- Para juzgar de la capacidad del testador, se atenderá al estado en que se halle al hacer el testamento.
Artículo 3076
CAPITULO TERCERO CAPACIDAD PARA TESTAR
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.