Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3076

CAPITULO TERCERO CAPACIDAD PARA TESTAR

Artículo 3076.- Para juzgar de la capacidad del testador, se atenderá al estado en que se halle al hacer el testamento.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.