Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3077

CAPITULO TERCERO CAPACIDAD PARA TESTAR

Artículo 3077.- Por falta de capacidad de goce y de ejercicio no pueden adquirir ni por testamento ni por intestado, los que no estén concebidos al tiempo de la muerte del autor de la herencia, o que si lo están, no nazcan vivos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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