Artículo 3078.- Los habitantes del Estado, de cualquier edad y sexo que sean, tienen capacidad para heredar y no pueden ser privados de ella de manera absoluta; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:
I.- Comisión de un ilícito;
II.- Presunción de influencia contraria a la libertad del testador o a la verdad o integridad del testamento;
III.- Utilidad Pública;
IV.- Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento. 213