Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3078

CAPITULO CUARTO CAPACIDAD PARA HEREDAR

Artículo 3078.- Los habitantes del Estado, de cualquier edad y sexo que sean, tienen capacidad para heredar y no pueden ser privados de ella de manera absoluta; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:

I.- Comisión de un ilícito;

II.- Presunción de influencia contraria a la libertad del testador o a la verdad o integridad del testamento;

III.- Utilidad Pública;

IV.- Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento. 213

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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