Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3079

CAPITULO CUARTO CAPACIDAD PARA HEREDAR

Artículo 3079.- Por razón de la comisión de un ilícito, son incapaces de adquirir por testamento o por intestado:

I.- El que haya sido condenado por un delito intencional que merezca pena de prisión, cometido contra el autor de la herencia o contra las personas enumeradas en el artículo 1473.

II.- El que haya presentado contra el autor de la herencia o contra las personas a que se refiere la fracción anterior, acusación de delito que merezca pena de prisión, a no ser que ese acto haya sido preciso para que el acusador salvara su vida, su honra o la de sus descendientes, ascendientes, hermano o cónyuge.

III.- El padre y la madre respecto del hijo expuesto por ellos;

IV.- Los padres, cónyuges o concubinos que sin haber sido condenados en los casos de la fracción I, hubieren abandonado, sustraído, corrompido, prostituido, traficado, abusado sexualmente o atentado contra los principios contenidos en el artículo 291 de este Código, respecto de sus hijos, cónyuge o concubinos;

V.- El padre o la madre respecto de sus hijos en los casos de la fracción II del artículo 574;

VI.- Los parientes del autor de la herencia que teniendo obligación de darle alimentos, no la hubieren cumplido:

VII.- Los parientes del autor de la herencia que, hallándose éste imposibilitado para trabajar y sin recursos, no se cuidaren de recogerlo, o de hacerla recoger en establecimientos de asistencia;

VIII.- El que usare de violencia, dolo o mala fe para que el testador haga, deje de hacer o revoque su testamento;

IX.- El que, conforme al Código de la materia fuere culpable de supresión, substitución o suposición de infante, si se trata de la herencia que debía corresponder a éste o a las personas a quienes se haya perjudicado o intentado perjudicar con esos actos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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