Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3081

CAPITULO CUARTO CAPACIDAD PARA HEREDAR

Artículo 3081.- En los casos de intestado, los descendientes del incapaz de heredar conforme al artículo 3079, heredarán al autor en lugar de su ascendiente incapaz.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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