Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3083

CAPITULO CUARTO CAPACIDAD PARA HEREDAR

Artículo 3083.- La incapacidad a que se refiere la fracción 1 del artículo anterior, no comprende:

I.- A los ascendientes y hermanos del incapacitado;

II.- A quienes el testador instituyó herederos o legatarios, antes de ser nombrados para el cargo o después de terminada la tutela o curaduría, y de haberse aprobado las cuentas de ésta.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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