Artículo 3082.- Por presunción de influjo contrario a la libertad del autor de la herencia, son incapaces de adquirir, por testamento.
I.- Las personas que en vida del testador desempeñaron la tutela o curaduría del mismo, si otorgó el testamento durante su incapacidad;
II.- El médico que haya asistido al testador durante su última enfermedad, si entonces hizo su disposición testamentaria.