Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3082

CAPITULO CUARTO CAPACIDAD PARA HEREDAR

Artículo 3082.- Por presunción de influjo contrario a la libertad del autor de la herencia, son incapaces de adquirir, por testamento.

I.- Las personas que en vida del testador desempeñaron la tutela o curaduría del mismo, si otorgó el testamento durante su incapacidad;

II.- El médico que haya asistido al testador durante su última enfermedad, si entonces hizo su disposición testamentaria.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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