Artículo 3084.- El médico que sea pariente por
Consanguinidad, afinidad o civil del testador no queda comprendido en la incapacidad establecida por la fracción II del artículo 3082.
CAPITULO CUARTO CAPACIDAD PARA HEREDAR
Artículo 3084.- El médico que sea pariente por
Consanguinidad, afinidad o civil del testador no queda comprendido en la incapacidad establecida por la fracción II del artículo 3082.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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