Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3084

CAPITULO CUARTO CAPACIDAD PARA HEREDAR

Artículo 3084.- El médico que sea pariente por

Consanguinidad, afinidad o civil del testador no queda comprendido en la incapacidad establecida por la fracción II del artículo 3082.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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