Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3085

CAPITULO CUARTO CAPACIDAD PARA HEREDAR

Artículo 3085.- Por presunción de influjo contrario a la verdad o integridad del testamento, son incapaces de heredar el Notario y los testigos que intervinieron en el.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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