Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3087

CAPITULO CUARTO CAPACIDAD PARA HEREDAR

Artículo 3087.- Son incapaces de heredar por testamento, por sí o por interpósita persona los ministros de cualquier culto, respecto al testador a quien aquéllos hayan prestado cualquiera clase de auxilios espirituales, durante la enfermedad de la que hubiere fallecido, así como respecto al testador d quien hayan sido directores espirituales, aunque esa dirección no la hayan prestado durante la última enfermedad.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.