Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3088

CAPITULO CUARTO CAPACIDAD PARA HEREDAR

Artículo 3088.- El Notario que a sabiendas autorice un testamento en que se contravenga lo 214 dispuesto en los artículos anteriores, sufrirá la sanción de privación de oficio y el Juez a quien se presentare el testamento impondrá esta pena, oyendo sumariamente al Notario y al consejo de notarios.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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