Artículo 3090.- Por causa de utilidad pública son i ncapaces de adquirir bienes inmuebles, sea por herencia. sea por legado, las personas jurídicas a quienes prohíben esta especie de propiedad la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes reglamentarias de ésta.
Artículo 3090
CAPITULO CUARTO CAPACIDAD PARA HEREDAR
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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