Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3091

CAPITULO CUARTO CAPACIDAD PARA HEREDAR

Artículo 3091.- La herencia o legado que se dejen a un establecimiento público, imponiéndole algún gravamen o bajo alguna condición, sólo serán validos si el Gobernador del Estado los aprueba.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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