Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3092

CAPITULO CUARTO CAPACIDAD PARA HEREDAR

Artículo 3092.- Las disposiciones hechas en favor del a lma, o de los pobres en general, salvo lo dispuesto en el artículo 3035, se entienden hechas en favor de la asistencia social pública del

Estado. 

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.