Artículo 3092.- Las disposiciones hechas en favor del a lma, o de los pobres en general, salvo lo dispuesto en el artículo 3035, se entienden hechas en favor de la asistencia social pública del
Estado.
CAPITULO CUARTO CAPACIDAD PARA HEREDAR
Artículo 3092.- Las disposiciones hechas en favor del a lma, o de los pobres en general, salvo lo dispuesto en el artículo 3035, se entienden hechas en favor de la asistencia social pública del
Estado.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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