Artículo 3094.- Lo dispuesto en la primera parte del artículo anterior, no comprende a los que, desechada por el Juez la excusa, hayan servido el cargo.
Artículo 3094
CAPITULO CUARTO CAPACIDAD PARA HEREDAR
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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