Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3095

CAPITULO CUARTO CAPACIDAD PARA HEREDAR

Artículo 3095.- Las personas llamadas por la ley para desempeñar la tutela legítima y que rehusaren sin causa legal desempeñaría, no tienen derecho a heredar a los incapaces de quienes debían ser tutores.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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