Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3097

CAPITULO CUARTO CAPACIDAD PARA HEREDAR

Artículo 3097.- Si la institución de heredero es condicional, para que éste pueda suceder se requiere que sea capaz de heredar, al tiempo en que se cumpla la condición.

 El artículo 3092 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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