Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla
Artículo 3097
CAPITULO CUARTO CAPACIDAD PARA HEREDAR
Artículo 3097.- Si la institución de heredero es condicional, para que éste pueda suceder se requiere que sea capaz de heredar, al tiempo en que se cumpla la condición.
El artículo 3092 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012.