Artículo 3099.- En los supuestos del artículo anterior, la herencia pertenece a los herederos legítimos del testador, salvo que hubiere derecho de acrecer.
Artículo 3099
CAPITULO CUARTO CAPACIDAD PARA HEREDAR
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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