Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3101

CAPITULO CUARTO CAPACIDAD PARA HEREDAR

Artículo 3101.- El que herede en lugar del excluido, tendrá las mismas cargas y condiciones que legalmente se habían puesto a aquél.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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