Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3103

CAPITULO CUARTO CAPACIDAD PARA HEREDAR

Artículo 3103.- Los deudores hereditarios que fueren demandados, y que no tengan el carácter de herederos, no podrán oponer al que está en posesión del derecho de heredero o legatario, la excepción de incapacidad para heredar.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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