Artículo 3105.- La incapacidad de heredar no produce el efecto de privar al incapaz de lo que hubiere de percibir, sino después de declarada en juicio a petición de algún interesado.
Artículo 3105
CAPITULO CUARTO CAPACIDAD PARA HEREDAR
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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