Artículo 3104.- La incapacidad para heredar no priva de los alimentos que por la ley corresponden al afectado por ella, salvo en los casos previstos en el artículo 3079.
Artículo 3104
CAPITULO CUARTO CAPACIDAD PARA HEREDAR
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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