Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3107

CAPITULO QUINTO LIBRE TESTAMENTIFACCION

Artículo 3107.- Toda persona tiene derecho de disponer libremente de sus bienes por testamento, a título de herencia o legado; pero el testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las fracciones siguientes:

I.- A los descendientes menores de dieciocho años;

II.- A los descendientes que estén imposibilitados para trabajar cuando fueren mayores de dieciocho años;

III.- A los mayores que se encuentren en el supuesto previsto en el artículo 499;

IV.- Al cónyuge supérstite varón que esté impedido para trabajar;

V.- Al cónyuge supérstite mujer mientras no contraiga matrimonio y viva honestamente;

VI.- A la persona con quien el autor de la herencia haya vivido en la situación prevista por el artículo 297 de este Código, que se encuentre, respectivamente, en cualquiera de los casos a que se refieren las dos fracciones anteriores;

VII.- A los ascendientes.

Artículo 3107.

Sección Sexta

Sucesión de los colaterales

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.