Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3108

CAPITULO QUINTO LIBRE TESTAMENTIFACCION

Artículo 3108.- Tratándose de ascendientes o de descendientes, el testador sólo tiene obligación de dejarles alimentos, a falta o por imposibilidad de parientes más próximos en grado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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