Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3109

CAPITULO QUINTO LIBRE TESTAMENTIFACCION

Artículo 3109.- No hay obligación de dejar alimentos a las personas enumeradas en el artículo 3107, que tengan bienes; pero si teniéndoles. su producto no iguala a la pensión que debería corresponderles, subsiste esa obligación, la que se reducirá a lo que falte para completar la pensión.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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