Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3098

CAPITULO CUARTO CAPACIDAD PARA HEREDAR

Artículo 3098.- El incapaz de heredar, el que renuncia a la sucesión y el heredero por testamento que muera antes que el testador no transmiten ningún derecho a sus herederos, salvo lo dispuesto por el artículo 3050.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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