Artículo 3096.- Para que el heredero pueda suceder, basta que sea capaz de heredar, al tiempo de la muerte del autor de la herencia.
Artículo 3096
CAPITULO CUARTO CAPACIDAD PARA HEREDAR
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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