Artículo 3120.- La institución de heredero puede hacerse asignando al nombrado un bien cierto, una cantidad determinada, o una parte alícuota de la herencia.
Artículo 3120
CAPITULO SEXTO INSTITUCION DE HEREDERO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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