Artículo 3122.- Si el heredero renuncia a la sucesión, la carga que se le haya impuesto se pagará con los bienes que habría heredado y hasta el monto de éstos.
Artículo 3122
CAPITULO SEXTO INSTITUCION DE HEREDERO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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