Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3121

CAPITULO SEXTO INSTITUCION DE HEREDERO

Artículo 3121.- El heredero adquiere a título universal y responde de las deudas, legados y demás cartas hereditarias y testamentarias, hasta la cuantía de los bienes que hereda. Este es el beneficio de inventario.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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