Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3123

CAPITULO SEXTO INSTITUCION DE HEREDERO

Artículo 3123.- Si el testador designa unos herederos por su nombre y a otros colectivamente, éstos últimos se considerarán como si hubiesen sido nombrados uno por uno.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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