Artículo 3125.- Si el testador llama a la sucesión a una persona y a los hijos de ésta se entenderán todos instituidos simultánea y no sucesivamente.
Artículo 3125
CAPITULO SEXTO INSTITUCION DE HEREDERO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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