Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3124

CAPITULO SEXTO INSTITUCION DE HEREDERO

Artículo 3124.- Si el testador instituye herederos a sus hermanos se dividirá la herencia entre todos los que tenga, por ambas líneas o sólo por una.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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