Artículo 3124.- Si el testador instituye herederos a sus hermanos se dividirá la herencia entre todos los que tenga, por ambas líneas o sólo por una.
Artículo 3124
CAPITULO SEXTO INSTITUCION DE HEREDERO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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