Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3135

CAPITULO SEXTO INSTITUCION DE HEREDERO

Artículo 3135.- El legatario a quien haya gravado el testador con el pago de un legado o de una deuda, será el único responsable de ese pago, hasta donde alcance la cuantía de los bienes que reciba en legado. 217

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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