Artículo 3136.- Si el legatario renunciare al legado, y se le hubiere impuesto por el testador el pago de una deuda o legado, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.- La deuda se pagará preferentemente con el bien que había sido legado y si éste no alcanzare, con los demás bienes; y
II.- El legado impuesto al legatario se cubrirá exclusivamente, hasta donde alcance el bien objeto de legado de quien renunció.