Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3136

CAPITULO SEPTIMO

Artículo 3136.- Si el legatario renunciare al legado, y se le hubiere impuesto por el testador el pago de una deuda o legado, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.- La deuda se pagará preferentemente con el bien que había sido legado y si éste no alcanzare, con los demás bienes; y

II.- El legado impuesto al legatario se cubrirá exclusivamente, hasta donde alcance el bien objeto de legado de quien renunció.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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