Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3137

CAPITULO SEPTIMO

Artículo 3137.- Si la deuda impuesta al legatario consiste en la prestación de un hecho, el legatario que acepta el legado queda obligado a prestarlo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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