Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3139

CAPITULO SEPTIMO

Artículo 3139.- En el caso del artículo anterior, si el gravamen pagado por el legatario, no se originó en el testamento y era una deuda del testador, la repetición será a cargo de la herencia.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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