Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3140

CAPITULO SEPTIMO

Artículo 3140.- Si toda la herencia se distribuyere en legados, los legatarios serán considerados como herederos y se prorratearán las deudas y gravámenes de la herencia, entre todos ellos, en proporción a los bienes que reciba cada uno.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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