Artículo 3138.- Si el legatario a quien se impuso algún gravamen, no recibe todo el legado, se reducirá éste proporcionalmente; y si sufre evicción, podrá repetir lo que haya pagado.
Artículo 3138
CAPITULO SEPTIMO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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