Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3197

CAPITULO SEPTIMO

Artículo 3197.- Cuando el testador, el heredero o el legatario, sólo tengan cierta parte o derecho en el bien legado, se restringirá el legado a esa parte o derecho.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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