Artículo 3199.- El legado de un crédito a favor del testador, sólo produce efecto en la parte del crédito que éste insoluta al abrirse la sucesión.
Artículo 3199
CAPITULO SEPTIMO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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