Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3201

CAPITULO SEPTIMO

Artículo 3201.- Cumplido lo dispuesto en el artículo que precede, el que debe pagar el legado queda libre de la obligación de saneamiento y de cualquiera otra responsabilidad, ya provenga ésta del mismo título, de insolvencia del deudor o de sus fiadores o de otra causa.

B.- De deuda

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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